Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información

Rafael Edelmiro Cervantes Ortega

El día 28 de septiembre se estableció por declaración de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) como el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información. En el marco de tal festejo, que se realiza a partir del año dos mil dieciséis, escribo estos brevísimos comentarios con la humilde intención de resaltar su importancia y promover su ejercicio.

Al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y aún bajo el espíritu libertario que la animó, simplemente se incluyó en su artículo 6º el derecho a la libertad de expresión, mas no así el derecho de acceso a la información.

No fue sino hasta el 6 de diciembre de 1977 en que por vez primera, reformado dicho precepto, se agregó a este un último párrafo que contempló y dio origen en nuestro país al derecho a la información, el que debía ser garantizado por el Estado. La adición en dicho espacio no fue arbitraria: obedeció a la comprensión legislativa de que ambos derechos se interrelacionan y complementan.

En la praxis de entrada fue letra muerta, pues la simple referencia a su existencia no permitía una exégesis clara de su contenido y limitaciones, como tampoco se acompañó de una legislación reglamentaria que le diera vida y soporte práctico, por lo que, en general, el Estado continuó con la práctica de no informar o incluso desinformar a la sociedad respecto al desarrollo de sus actividades.

Hasta junio del año 2002 entró en vigor la primera ley en materia de transparencia en México, misma que generó sendas réplicas legislativas en cada uno de los Estados, lo que se fue dando gradualmente atento a la Soberanía de estos establecida en la Constitución respecto de sus regímenes interiores. Sin embargo, aunque ya se dibujaba con ello una teoría del acceso a la información pública, y nacía tímidamente lo que hoy constituye el principio de máxima publicidad, la inadecuada redacción y la multiplicidad de normativas locales, generaron un caos interpretativo que derivó en la continuación del incumplimiento del derecho de acceso a la información.

Con el inicio del actual milenio y ante un creciente desarrollo de los derechos humanos en general, excelsos doctrinarios apuntaron a la necesidad de plasmar su regulación de manera más específica en la propia Carta Magna. [1]

Como acontecimiento general trascendente en materia de derechos fundamentales, en el año 2011 se instauró la reforma constitucional en dicho rubro y, frente a ella, comenzaron en cascada a darse sendas reformas en la legislación secundaria a efecto de ajustarse a los nuevos criterios que la misma generó. El derecho de acceso a la información no fue la excepción.

Fue así como en junio del 2013 se reformó el artículo 6º Constitucional, dándole forma y contenido al derecho al acceso a la información, reconociendo su universalidad y, de manera adecuada, creando constitucionalmente el que hoy es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a cuyas determinaciones en esta materia se les dio el carácter de vinculatorias, generándose así un esquema de garantías que permiten asegurar su ejercicio en nuestra realidad.

El derecho universal de acceso a la información tiene por objeto, por un lado, permitir de forma óptima la dimensión y el ejercicio de otros derechos (a votar; a participar en programas sociales; a planificar el desarrollo personal en su ámbito económico y cultural; a decidir informadamente lo que convenga frente a la pandemia del Covid-19; a conocer el presupuesto estatal y sus rubros de aplicación, etc.) y, por otro, independientemente de su uso práctico, a conocer, como resultado de una verdadera democracia, el estado que guarda la administración pública y quienes se relacionan con ella.

Enmarcado pues en el ya inminente festejo del derecho universal de acceso a la información, nuestra intención es, frente a lo que hoy es el complemento esencial de la libertad de expresión, resaltar mediante este sucinto recorrido por su contenido e historia, la importancia y trascendencia del mismo, pues sin información pública no podremos ser partícipes asertivos de las decisiones colectivas, ni críticos fundamentados de la actividad gubernamental, sin contar que la información es hoy, invariablemente, soporte de planes y políticas públicas, y origen de investigación científica en las ciencias sociales.

La revisión de la información pública en los portales de transparencia gubernamentales, tristemente es de escasa concurrencia. En la medida en que se amplíe por igual el acceso a la comunicación digital como parte integrante de este derecho, y se acendre la comprensión y estudio de este derecho humano que hoy amplía incluso su visión a organismos particulares y sindicales, tomaremos mejores decisiones en un contexto en el que hoy más que nunca, requerimos de un rumbo sólido hacia el desarrollo.

Atrévete a conocer más de este crucial derecho humano: https://home.inai.org.mx/

[1] El derecho de acceso a la información como derecho fundamental. Carbonell, Miguel. IFAI y UNAM. 2006. Visto el 15 de septiembre de 2021 en <http://www.orfis.gob.mx/BibliotecaVirtual/archivos/08042016024901.pdf>

 

Aun en la distancia, permanezcamos unidos.